Si es beneficiario directo de un afiliado a la AFP (hijo menor de 18 años, cónyuge o padre dependiente), podrá recibir una pensión de sobrevivencia.
Si es beneficiario directo de un afiliado a la AFP (hijo menor de 18 años, cónyuge o padre dependiente), podrá recibir una pensión de sobrevivencia.

Cuando un familiar fallece, hay una serie de trámites que se tienen que realizar. Por ejemplo, si es beneficiario directo de un afiliado a la (hijo menor de 18 años, cónyuge o padre dependiente), podrá recibir una pensión de sobrevivencia.

Pero, ¿qué pasa si es heredero pero no beneficiario directo? Puede hacer una sucesión intestada o mediante un testamento, en caso el afiliado haya dejado uno.

La gerente de Operaciones de AFP Integra, Shirley Parodi, precisó que la administradora de pensiones nunca se queda con el dinero.

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En cuanto a la sucesión intestada señaló que este trámite se podrá iniciar a partir de los 90 días posteriores a la fecha de fallecimiento del afiliado, siempre y cuando este no cuente con beneficiarios directos. En ese caso, el dinero de sus aportes permanecerá en su cuenta hasta que sea reclamado por algún heredero.

Este trámite se realiza en la AFP y para ello debe llenar unos formularios en los que le piden datos personales y el documento de identidad del afiliado fallecido.

“De lo contrario, si existiese un testamento, es el afiliado, quien, antes de su fallecimiento, designa a sus herederos. Dicho documento debe estar reglamentado según los parámetros que indica la ley, para que, junto a la información del afiliado, los herederos puedan acercarse y realizar la solicitud para retirar los fondos”, complementó Parodi.

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