La suspensión perfecta de labores fue prorrogada hasta abril de este año. (Foto: GEC)
La suspensión perfecta de labores fue prorrogada hasta abril de este año. (Foto: GEC)

El (MTPE) prorrogó la vigencia de la hasta el 5 de abril del 2021, en el marco del estado de emergencia nacional por el coronavirus (COVID-19).

La establece disposiciones complementarias respecto a la vigencia de la suspensión perfecta, cuyo plazo se amplía según el Decreto Supremo Nº 031-2020-SA.

Para tal efecto, el trámite de ampliación de esta medida se podrá realizar mediante la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) desde el 4 hasta el 8 de enero.

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“Si vencido dicho plazo máximo el empleador no extiende la duración de la suspensión perfecta de labores, se entenderá que esta medida ha culminado”, señala la norma.

La decisión del MTPE, además, es aplicable a las medidas de suspensión perfecta de labores cuyo procedimiento administrativo se encuentre en trámite.

“Ello comprende a los actos de suspensión perfecta que cuenten con resolución aprobatoria expresa o ficta de la autoridad administrativa de trabajo competente; o que esta, contando con resolución desaprobatoria, aún no se encuentra firme”, detalla.

Los empleadores, además, deberán comunicar esta prórroga a los trabajadores afectados, de manera física o utilizando los medios informáticos correspondientes.

Cabe indicar que la resolución ministerial fue publicada el pasado 31 de diciembre en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

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