La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) dispuso la postergación, hasta el mes de junio, de la declaración y pago de las obligaciones tributarias mensuales, con la finalidad de otorgar a los contribuyentes, personas naturales y empresas, mayor liquidez para afrontar el impacto económico de la propagación del coronavirus.
Mediante la Resolución de Superintendencia N° 065-2020/SUNAT, se dispuso que los contribuyentes que tuvieron ingresos de hasta un total de S/ 21 millones (5 000 UIT), durante el año pasado, efectúen en el mes de junio la declaración y pago mensual correspondiente a los meses de marzo y abril.
Esta medida comprende a las personas naturales y al 99.5% de las empresas (micro, pequeña, medianas y grandes empresas, siempre que su monto de facturación en el 2019 no haya superado el límite antes señalado). Así, el nuevo cronograma de presentación es el siguiente:
Fecha de vencimiento según último dígito del RUC | Obligación de pago correspondiente a marzo 2020 | Obligación de pago correspondiente a abril 2020 |
---|---|---|
0 | 3 de junio | 12 de junio |
1 | 4 de junio | 15 de junio |
2 y 3 | 5 de junio | 16 de junio |
4 y 5 | 8 de junio | 17 de junio |
6 y 7 | 9 de junio | 18 de junio |
8 y 9 | 10 de junio | 19 de junio |
Buenos contribuyentes (0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9) | 11 de junio | 22 de junio |
En el caso de la declaración mensual del mes de febrero, que en un primer momento había sido postergada hasta el mes de abril, solo para los contribuyentes con ingresos de hasta S/ 9,660.000, también es aplazada hasta el mes de junio, de acuerdo con el siguiente cronograma:
Fecha de vencimiento según último dígito del RUC | Obligación de pago correspondiente a febrero 2020 |
---|---|
1 | 4 de junio |
2 y 3 | 5 de junio |
4 y 5 | 8 de junio |
6 y 7 | 9 de junio |
8 y 9 | 10 de junio |
Buenos contribuyentes (0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9) | 11 de junio |
La norma también posterga los plazos de otras obligaciones, como las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos, así como de libros y registros vinculados a asuntos tributarios, entre otros.
En el caso de la presentación de la Planilla Electrónica (PLAME) del mes de febrero, podrá presentarse a partir del 17 de abril; en tanto que la de los meses de marzo y abril 2020 se presentarán de acuerdo con el cronograma ya establecido.
Además, establece que el incumplimiento de pago del fraccionamiento tributario de las cuotas correspondientes a los meses de marzo y abril del presente año, no serán considerados como cuotas impagas ni como causal de pérdida de ese beneficio tributario, siempre que se paguen hasta el 29 de mayo de 2020.