La iniciativa refiere que Osiptel es el que determina la forma de cálculo, las condiciones y en qué casos se realiza la compensación. (USI)
La iniciativa refiere que Osiptel es el que determina la forma de cálculo, las condiciones y en qué casos se realiza la compensación. (USI)

El Congreso aprobó, con 98 votos a favor. cero en contra y una abstención, el dictamen que establece que las empresas de brinden una compensación por interrupción del servicio de internet, llamadas y televisión por cable.

“Cuando haya una interrupción en el servicio público de telecomunicaciones por causa atribuible a la empresa operadora, esta devuelve al abonado el pago realizado correspondiente al periodo interrumpido y, además, lo compensa por el tiempo que no contó con el servicio. La compensación no tiene carácter indemnizatorio”, se lee en el documento que modifica el Decreto Legislativo 702.

Asimismo, refiere que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) el que determina la forma de cálculo, las condiciones y en qué casos se realiza la compensación.

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La iniciativa también refiere que el Poder Ejecutivo debe adecuar el Texto Único Ordenado a la Ley de Telecomunicaciones, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones: y el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, a la modificación prevista enley en un plazo de 45 días calendario contados a partir de su entrada en vigor. La falta de adecuación de dichas normas no limita la aplicación de la presente ley.

“Lo dispuesto se aplica a partir de los sesenta días calendario contados a partir de su entrada en vigor. Durante este periodo, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) emite las directivas necesarias para su aplicación. La falta de emisión de directivas no limita dicha aplicación”, se lee.

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