NO DAN MÁS. Las cárceles del país tienen una capacidad para albergar 41,901 reos, pero en ellas se encuentran más de 93 mil. (FOTO: GEC)
NO DAN MÁS. Las cárceles del país tienen una capacidad para albergar 41,901 reos, pero en ellas se encuentran más de 93 mil. (FOTO: GEC)

La ampliación del uso de , la revisión de las prisiones preventivas, la conversión de penas y la salida de extranjeros presos son algunas de las novedades que incorpora el Decreto Legislativo N.° 1585, publicado ayer en El Peruano, y que tiene como principal objetivo el deshacinamiento de las 68 cárceles que existen en el país, las que tenían, hasta agosto de este año, 93,521 internos —63% sentenciados y 37% procesados—; es decir, contaban con una sobrepoblación que llegaba al 128%, según datos del .

Gracias a esta norma, los jueces podrán disponer la instalación de la denominada vigilancia electrónica —grilletes electrónicos— a las personas que hayan sido sentenciadas hasta 12 años de prisión. En el caso de los delitos culposos, el magistrado debe disponer preferentemente el uso de este dispositivo. No procede este beneficio para los involucrados en delitos graves, como parricidio, homicidio, , organización criminal y trata de personas, entre otros, ni para los reincidentes.

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Del mismo modo, establece que los magistrados pueden suspender la ejecución de una pena cuando esta no sea mayor de cinco años —antes era de cuatro—. Excepcionalmente, puede aplicarse esta medida cuando la condena no sea mayor de ocho años y el autor carezca de antecedentes penales y sea menor de 25 años. En el caso de la reserva del fallo, esta se puede conceder a los condenados a cuatro años de cárcel o a los sentenciados a siete años, sin antecedentes y que tengan menos de 25 años.

PRISIÓN PREVENTIVA CON NUEVAS REGLAS

El dispositivo determina que los jueces de Investigación Preparatoria pueden revisar cada seis meses, mediante una audiencia virtual y de oficio, la vigencia de los supuestos que dieron lugar a una prisión preventiva, que ahora se podrá dictar cuando la prisión sea superior a cinco años (antes era cuatro). El cese de esta medida procede cuando nuevos elementos de convicción demuestren que no concurren los motivos que determinaron su imposición.

En cuanto a la redención de penas, los internos de mínima o mediana seguridad podrán acogerse a un día de estudio o de trabajo por un día de pena. Este beneficio no será acumulable, con excepción de aquellos que se encuentren en la etapa de mínima seguridad y que cuenten con tres evaluaciones consecutivas favorables.

El decreto legislativo —emitido por el Poder Ejecutivo como parte de las facultades delegadas por el Congreso— determina los requisitos que deben cumplir los extranjeros presos para que puedan salir del país. Estos son: que la condena que se les dictó no sea mayor de 12 años y que sea la primera; que haya cumplido de manera efectiva la mitad de la condena; que se encuentre en la etapa de tratamiento de mínima o mediana seguridad.

Incorpora, asimismo, una parte referida a la conversión de penas para sentenciados hasta diez años de cárcel. En el caso de los condenados por el delito de omisión de asistencia familiar, su sanción puede convertirse en una pena alternativa con el pago de la reparación civil y de la deuda alimentaria. Los condenados a no más de cuatro años por delito culposo, les bastará certificar el pago de la multa y la reparación civil.

Se disminuirá un sexto de la pena mínima establecida a los que hayan cometido delitos contra el patrimonio y que el valor del bien no sobrepase el 5% de la UIT —S/247.5— o que usen armas simuladas o inservibles. Los que reparen el daño causado o devuelvan el bien, se les disminuirá un séptimo de la pena mínima.

DOS TENDRÁN IMPACTO

Para , exjefe del INPE, las normas no te solucionan, “los problemas te lo solucionan la gestión de las normas”. Dijo, asimismo, que dos partes del Decreto Legislativo N.° 1585 podrían tener un gran impacto. Una es la referida al un día de trabajo o estudio por un día de pena; la otra, la reserva del fallo. “No requieren de un gran presupuesto, no requieren crear nuevos aparatos ni más personal”, manifestó a Perú21.

En cambio, vio grandes dificultades en el tema de los grilletes y la revisión de la prisión preventiva. “En el tema de los grilletes, veo un tema práctico complicado, porque la norma tiene otros problemas vinculados, como el seguimiento que se hará y quien intervendrá en el caso de que se rompa el grillete. En la revisión de la prisión preventiva, se le va a pedir que haga esto a gente que ya está sobrecargada de trabajo”, expresó.

TENGA EN CUENTA

  • El decreto legislativo entra en vigencia desde hoy, con excepción de lo referido a la vigilancia electrónica.
  • Las modificaciones a la norma que regula el uso del grillete electrónico se aplicarán de manera progresiva, de acuerdo a un cronograma.
  • Los distritos judiciales de Lima, Lima Este, Lima Sur, Lima Norte, Puente Piedra-Ventanilla y Callao serán los primeros en los que se aplicará esta medida.

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