El Ministerio de Trabajo publicó el reglamento de la ley N°30119, la cual consiste en el derecho que tiene los trabajadores de las empresas públicas y privadas, a una licencia para la asistencia médica y terapia de rehabilitación de su familiar con discapacidad.
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Asimismo, la mencionada ley establece el derecho del trabajador de la actividad pública y privada a gozar de licencia para la asistencia médica y la terapia de rehabilitación que requieran sus hijos menores o sujetos a su tutela con discapacidad y mayores de edad con discapacidad en condición de dependencia o sujetos a su curatela.
Además, la constancia o certificado que tenga información mínima prevista, debe ser emitida por un profesional o especialista médico habilitado, conforme lo aprobado por el formato del reglamento o establecido por un centro de salud público o privado.
Este reglamento permite que se respete los derechos del trabajador que tiene responsabilidades familiares y laborales, así como dar la atención debida a personas con discapacidad a su cargo.
En caso que las horas extraordinarias de trabajo superen al periodo efectivamente utilizado, el exceso se sujeta a las normas que regulan la prestación de trabajo en sobretiempo en el sector público o privado, según corresponda.
En caso que el plazo de entrega de la constancia o certificado de atención médica se cumpla en un día inhábil, aquél se prorroga al primer día hábil siguiente.
En caso que el plazo de entrega de la constancia o certificado de atención médica se cumpla en un día inhábil, aquél se prorroga al primer día hábil siguiente.