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Redacción PERÚ21

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El fiscal de la Nación, , afirmó que el ampara el derecho a la legítima de los ciudadanos, pero en el caso de , los hechos indicarían que hubo una extralimitación de ese ejercicio.

En ese sentido, recordó que, de acuerdo a la denuncia de la titular de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal, Isabel Huamán García, contra el empresario, los informes forenses señalan que las dos personas muertas en diciembre del 2011, en Miraflores, tuvieron lesiones contundentes previas a su fallecimiento.

"Inclusive uno de ellos registró hasta 14 costillas rotas. Las pericias balísticas realizadas al arma con la que fue supuestamente atacado el señor Llanos, y que este entregó 17 horas después a las autoridades, arrojan que esta nunca fue disparada y que los dos sujetos fallecidos no dispararon, de acuerdo a las pruebas de absorción atómica", señaló Peláez Bardales al programa Los Fiscales.

Señaló, asimismo, que en la escena del crimen solo se encontró casquillos de balas disparadas por el experto en artes marciales y no casquillos de las balas supuestamente disparadas por los delincuentes, ni tampoco se halló impacto de balas en las paredes y autos.

Agregó que la fiscal encargada del caso, a quien calificó de competente y experimentada, citó hasta en cinco ocasiones a Llanos Carrillo para que brinde su manifestación, pero él nunca concurrió.

Sin embargo, aclaró que la denuncia fiscal por los delitos de homicidio simple y encubrimiento real no significa que Llanos vaya necesariamente a la cárcel, porque su responsabilidad tiene que ser determinada por el Poder Judicial.

"Tiene que haber una sentencia en la que se establezca la verdad de los hechos", refirió el magistrado, quien agregó que si en la investigación se establece que hubo un ejercicio legítimo de defensa y que se repelió con los elementos de defensa que se tenía a la mano, sin excesos, la persona será eximida de toda responsabilidad penal.