¡Atención! Tener loros en casa también es ilegal, advierte Serfor. Foto: Serfor.
¡Atención! Tener loros en casa también es ilegal, advierte Serfor. Foto: Serfor.

La historia del captó la atención de gran parte de la población, a raíz de eso, es bueno conocer más sobre los y por qué no deberían estar fuera de su

Jessica Gálvez-Durand, directora de Fauna Silvestre de Serfor, explica que se denomina animal silvestre a aquel que tiene millones de años de evolución y la mano del ser humano no ha intervenido para nada en su desarrollo como especie.

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También se le considera animal silvestre, el que forma parte de un ecosistema (andino, costero o amazónico) y cumple la misión de preservarlo, “limpiarlo” de otros animales, para evitar una sobre población que lo amenace.

Para la vocera de Serfor es ilegal que se obtengan animales silvestres secuestrados de su hábitat, alejados de sus congéneres y luego comercializados en el mercado negro o la calle, como ocurrió con el zorrito andino Run Run en el Mercado Central por S/ 50 soles.

Ante esta situación, la institución dispuso la creación de zoocriaderos, que en el Perú suman 47 a escala nacional, a fin de garantizar la venta legal de animales silvestres, que no están en peligro de extinción y pueden ser manejados en cautiverio, como algunas tortugas, iguanas, caimanes, loros y tucanes.

Sin embargo, existen algunos loritos, como el periquito de cara amarilla o pacha loro, loro de ala negra, loro de cara roja, entre otros, amenazados por el tráfico ilegal, según el Libro Rojo: Fauna silvestre amenazada del Perú. Estos no pueden ofrecerse en los zoocriaderos.

“La presencia de loros en muchos hogares está normalizada. A pesar de que se les pueden encontrar en algunos zoocriaderos o parques de Lima, como el Campo de Marte; es mejor que continúen en su hábitat natural porque necesitan espacio para volar y no en jaulas pequeñas”, comenta la vocera.

Por otro lado, el principal objetivo del tráfico ilegal de animales silvestres vivos es el “mascotismo”, explica Gálvez-Durand. El Decreto Supremo D.S 019-2015/ Minagri establece el reglamento de la Ley Forestal y Fauna Silvestre N°29763, para la gestión de la fauna silvestre.

Esta norma precisa que cazar, capturar. colectar, poseer, adquirir, ofrecer para la venta animales silvestres o vender, transformar, almacenar, comercializar, importar o exportar productos de fauna silvestre son infracciones muy graves, plausibles de sanciones y/o multas.

Las penas van desde el decomiso de los animales silvestres o productos generados por ellos, hasta el pago de una multa de 22 millones de soles (5,000 UIT).

“Lo importante es que la gente comprenda que por más cariño que se le tenga al animal silvestre, este necesita estar en contacto con la naturaleza. Nuestro hogar nunca será el suyo. Si algunos logran adaptarse al ser humano es por necesidad de protección, no porque lo deseen”.

En el Perú se trafican diariamente 442 especies de animales silvestres, ante esa situación, Serfor impulsa de manera permanente la campaña: Si compras, eres cómplice a fin de evitar que más personas se vean tentadas a comprar estos animales y alimenten la red de tráfico que sustenta este enorme negocio ilegal que está acabando con muchas especies.

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