Es antidemocrática la amenaza de Vicente Zeballos de hacer cuestión de confianza al nuevo Congreso por elegirse respecto de los decretos de urgencia (DU) mientras no hubo Parlamento. Tal cuestión sería inconstitucional. Y no creo que lo haya sido la anterior: lo que propuso el Ejecutivo eran nuevas reglas para elegir al TC. Pero hubiera sido inconstitucional pretender –bajo cuestión de confianza– que el Congreso se abstuviera de elegir a los miembros del TC, porque hacerlo es su prerrogativa y obligación.

Similarmente, es obligación del próximo Congreso revisar la constitucionalidad de los DU. La Constitución lo ordena. Sería aberrante que el contenido de una nueva cuestión de confianza fuera “incumple la Constitución”. A eso equivaldría exigir al Congreso que valide todos los DU. Y es que varios son manifiestamente anticonstitucionales.

Por eso, es imperdonable la omisión del TC de fijar lineamientos precisos sobre el uso de la cuestión de confianza al resolver sobre la disolución congresal. Está bien que el contenido de la confianza sea amplio, pero debe tener límites: no puede pedir que un poder del Estado se abstenga de obedecer la Constitución. Y aunque sí creo que la confianza se puede denegar fácticamente –si el Congreso actúa en los hechos de manera opuesta a la votación en que la otorga–, la interpretación de esa denegatoria no puede depender solo del Ejecutivo. Esta debió pedirla al TC, no declararla unilateralmente. El abusivo obstruccionismo del Congreso aprofujimorista constituyó un desequilibrio entre poderes que desencadenó su disolución, y ahora toca evitar que la balanza se vaya al otro lado. Pero el TC no lo está haciendo.