[OPINIÓN] Ana Jara: “Caso IRTP: Órdenes de servicio de utilidad para despidos encubiertos”. Foto: GEC
[OPINIÓN] Ana Jara: “Caso IRTP: Órdenes de servicio de utilidad para despidos encubiertos”. Foto: GEC

Los periodistas de TV Perú y Radio Nacional pertenecientes a IRTP (Instituto de Radio y Televisión del Perú) que al hacer su trabajo o en sus espacios personales tienen una opinión contraria a su línea editorial -malentendida como una defensa a ciegas al gobierno de turno- no deberían pasar a las filas de los desempleados, máxime si habrían sido informados de que se les renovaría, a su vencimiento, sus “órdenes de servicio”, lo que habla de la subsistencia de la necesidad de continuar con sus servicios. De ahí que se especule de una contraorden de los altos ejecutivos. Ese es el caso de Carlos Cornejo (en marzo) y recientemente Jorge Ballón, Ximena Carrasco, Leah Sacín y demás personal.

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Todo esto deja un tufillo a despidos encubiertos, como ha protestado la Asociación Nacional de Periodistas del Perú, y para ello bastaría revisar la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (Expedientes 114-2001-AA/TC y 00976-2001-AA/TC), en la que se describe esta modalidad de contratos que no revelan el factor de dependencia con horario de trabajo incluido de los trabajadores, ni su carácter de permanente, por lo cual la sartén por el mango la tiene el empleador de cuya voluntad depende dar por concluida la relación laboral sin motivación o expresión de causa al vencimiento de estos, modalidad que les fuera aplicada a los periodistas antes citados.

Y a todo esto, ¿cómo es posible que el propio Estado irrespete las normativas vigentes, el caso puntual de la Ley N.° 31298 de julio de 2021 que decretó en la administración pública la defunción de las “órdenes de servicio”, llamadas también “locación de servicios”? En el aparato estatal se tenía un año para adecuar sus contratos laborales a la realidad. No habiendo la norma sujetado su entrada en vigencia a la publicación de su reglamento, por lo tanto, está vigente, e IRTP se encuentra en abierto desacato a esta, apelando a órdenes de servicio para contratación de personal, pudiendo prescindir de quienes le son incómodos a la gestión gubernamental.

El Ejecutivo debe garantizar con hechos la independencia de la señal del Estado; que empiece expidiendo el Reglamento de la Ley N.° 31298.

Que Servir se haya puesto de lado en los alcances de la citada norma, es de no creer. Dice estar fuera de su competencia porque, a su juicio, la naturaleza jurídica de las órdenes de servicio es locación de servicios regulados por el Código Civil, o sea, tema entre privados. ¿Acaso el pago por esos servicios no sale de los fondos públicos? Ha dicho también que supervisará el OSCE, entonces, ¿sí estamos ante contratos con el Estado, que al contratado se le llama proveedor y debe estar inscrito en un Registro Nacional? El Reglamento de la 31298 debe aclarar este despelote.

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