"Ni invocar a los congresistas, ni presionar a los magistrados supremos son competencias de la JNJ ni de sus miembros, siendo esos actos o no permitidos o prohibidos".
"Ni invocar a los congresistas, ni presionar a los magistrados supremos son competencias de la JNJ ni de sus miembros, siendo esos actos o no permitidos o prohibidos".

Los particulares nos regimos bajo el principio de la libertad y expresamos nuestros pensamientos y pronunciamientos en el entendido que todo está permitido salvo lo prohibido. Bajo ese esquema, actuamos dentro del margen de la espontaneidad y la libertad. Eso no sucede en las instituciones del Estado ni en quienes las representan. Las entidades públicas no se rigen por el principio de la libertad. Lo hacen bajo el de la legalidad, lo que significa que ellas y sus miembros deben actuar y pronunciarse con rigor a lo que estrictamente les faculten sus leyes. Esa es la regla para quienes ingresan al sector público. En el Estado prima la legalidad; en los particulares, la libertad.

Esto no viene siendo considerado por la (JNJ). Sus miembros piensan que pueden actuar con atribuciones que no tienen o realizar pronunciamientos que las leyes no permiten. En efecto, la JNJ invocó a los congresistas a la reflexión sobre una acusación constitucional contra una exfiscal de la Nación. Con ese comunicado la JNJ tomó una posición sobre un caso, lo hizo público con adelanto de opinión y ejerció la defensa de la exmagistrada. En una segunda denuncia constitucional se dice que tres miembros de la JNJ habrían presionado al presidente del Poder Judicial a emitir un pronunciamiento cuestionando la inhabilitación de dicha exmagistrada por el Congreso.

Ni invocar a los congresistas, ni presionar a los magistrados supremos son competencias de la JNJ ni de sus miembros, siendo esos actos o no permitidos o prohibidos. Las acusaciones constitucionales vienen creando una política de consecuencias y los ciudadanos estamos expectantes de sus resultados en favor de la legalidad.

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