Foto: Presidencia
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El procedimiento para denunciar constitucionalmente al presidente se ha dado, la Fiscal de la Nación ha cumplido su responsabilidad; ahora recae todo el trámite en el Congreso y por ende tiene el deber de asumir la responsabilidad histórica de encaminar un procedimiento de acusación constitucional.

Se ha evidenciado con los 196 medios probatorios que comprende la denuncia constitucional, el grado de involucramiento en ilícitos penales del presidente Castillo y sus exministros Silva y Alvarado, que evidentemente se sustenta en varias infracciones a la Constitución.

Hay principios de probidad y transparencia para el funcionario público, más aún si es el mandatario de la Nación, por eso la importancia de analizar las implicancias legales de esta denuncia, además que es importante abrir el debate para ejercer presión en el Congreso, a ver si entiende su responsabilidad histórica.

Definitivamente se requiere una interpretación de la Carta Magna, sobre todo, en lo que concierne al artículo 117, que blinda al presidente; pero se entenderá que dicha inmunidad es al cargo de la presidencia no a la persona.

No se puede avalar la impunidad del presidente, un ejemplo simple, no podríamos tener de presidente a un asesino en serie, el sistema jurídico debería tener un mecanismo de salida constitucional para defenestrar al presidente, cuando comete delitos. El Congreso tiene la facultad de fiscalización y puede suspender, destituir y hasta inhabilitar al presidente, al amparo del artículo 100.

Este dilema ha abierto la oportunidad para que los abogados del presidente presenten una acción de amparo, como estrategia de defensa, con lo cual se activa otro espacio del debate interpretativo de la Constitución en el Tribunal Constitucional.

Es una situación excepcional, nunca antes vista en nuestra vida republicana y además no prevista, por lo que urge una modificación de estos artículos que garanticen la probidad del presidente y no la impunidad.