Tal y como lo anunció el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Fernando Castañeda, el Ejecutivo publicó hoy en El Peruano el decreto supremo que regula de manera excepcional y temporal el otorgamiento de Gracias Presidenciales a internos de penales en situación vulnerable frente al COVID-19.
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La norma establece que la Comisión de Gracias Presidenciales evalúa y recomendará la concesión de beneficios para los reclusos sentenciados que padecen una enfermedad crónica en etapa avanzada, que aumente el riesgo de infección por coronavirus o para aquellos que padecen de otras enfermedades crónicas que se consideren vulnerables al contagio del virus.
Otros de los requisitos a considerar, serán que los internos e internas sean madre y permanezca con su niño o niña en el establecimiento penitenciario; que se encuentre en estado de gestación; que su condena, sea efectiva o redimida, se cumpla en los próximos seis meses; que se le haya impuesto una pena efectiva no mayor a cuatro años y que sea mayor de 60 años de edad.
Asimismo, deben cumplir con tener la condición de primario y no registrar condenas por otros delitos y/o no registrar medida de detención a nivel nacional, así como no contar con prohibición legal expresa.
No procede la recomendación de gracia presidencial para quienes cumplan condena por los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, contra la familia, la libertad.
Tampoco por delitos contra los Poderes del Estado y el orden constitucional, contra la administración pública, el patrimonio, seguridad pública, financiamiento al terrorismo, lesa humanidad, lavado de activos, entre otros.
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