La clausura de los establecimientos ahora está regulada (Foto: Municipalidad de Arequipa).
La clausura de los establecimientos ahora está regulada (Foto: Municipalidad de Arequipa).

Ahora es oficial. El gobierno, por medio del diario El Peruano, publicó la que regulará las clausuras temporales y definitivas de los locales por parte de las .

Es decir, el vacío legal que permitía a cada alcaldía disponer del funcionamiento de los negocios en su jurisdicción terminó y, a partir de hoy, estas estarán reguladas a través de esta nueva norma.

MIRA: ¿Ganarán el Clausura? Universitario vs Huancayo: Alineaciones y dónde ver EN VIVO

La ley promulgada hoy le agrega cuatro definiciones a la antigua 28976, donde se regulan las clausuras temporales, definitivas y el riesgo inminente que pueda presentar un local comercial.


¿Cuándo procede la clausura temporal de un local?

  • Por un riesgo para la vida, salud, propiedad o seguridad de las personas que no pueda ser solucionado en el acto.
  • El titular no tenga licencia de funcionamiento.
  • El titular no cuente con el Certificado de Inspección Técnica en Seguridad de Edificaciones (ITSE), salvo que esté en trámite.
  • El local desempeñe un giro distinto al otorgado.
  • El establecimiento genere contaminación por encima de lo permitido por ley y que perturbe al vecindario.


¿Cuándo procede la clausura definitiva de un local?

“La clausura definitiva solo procede como medida de sanción administrativa al término de un procedimiento sancionador conforme a la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General”.


¿Cuándo un local presenta “riesgo inminente”?

“Daño de origen natural o por acción humana que ocurra en un lugar y periodo específico y que pueda causar la muerte, lesión física grave o un daño grave a la vida, salud, propiedad o seguridad de una o más personas”.


VIDEO RECOMENDADO:

Perú: ¿País de innovadores? en Conecte con Sandro Marcone