“Siempre y cuando justifiquen el estado de necesidad o tener una discapacidad física”.
“Siempre y cuando justifiquen el estado de necesidad o tener una discapacidad física”.

La jueza del Décimo Juzgado de Familia de la Corte de Lima Sur, Graciela Cuadrado Arizmendi, recordó que la subsistencia de la pensión de alimentos a los hijos e hijas mayores de edad es hasta los 28 años, siempre y cuando estén estudiando, sigan una profesión u oficio de forma exitosa y sean solteros.

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“Esa es la condición, y que no desaparezca el estado de necesidad”, remarcó la magistrada, quien precisó que así está establecido en el artículo 424 del Código Civil peruano.

En la mayoría de casos, la pensión de alimentos que reciben los jóvenes que estudian una carrera u oficio está destinada a cubrir la compra de libros, pago de fotocopias, alimentación dentro del centro de estudios y otros gastos propios de la actividad académica.

Ante ello, podrían solicitar el incremento de su manutención a su progenitor para continuar cubriendo sus gastos estudiantiles “siempre y cuando justifiquen el estado de necesidad o tener una discapacidad física”, reiteró.

Para pedir el aumento de la pensión es indispensable contar con la copia de la sentencia donde se fija el monto de la pensión. Además se debe de acreditar las nuevas necesidades que van a cubrirse.

Advirtió que el hecho que el hijo o hija trabaje y autogenere un ingreso no lo exime de continuar recibiendo un monto económico para su sostenimiento.

“Va a depender del caso concreto y de la evaluación que haga el juez (…) no se puede establecer a rajatabla que se le va a dejar de pasar la pensión”, señaló la jueza Cuadrado Arizmendi.

Incluso si el hijo alimentista se convierte en padre/madre, pero continúa estando soltero y cursando estudios de forma exitosa, podría continuar recibiendo un monto económico de su progenitor.

La jueza explica que “la condición se cumple porque estudia de forma exitosa. Si tiene carga familiar es un elemento adicional que será evaluado por el juez/a (…) el magistrado evaluará si procede la exoneración”, indicó.

El artículo 472 del Código Civil precisa que la pensión de alimentos es todo aquello que contribuye a cubrir al sustento, habitación, vestido, educación, asistencia médica y recreación.

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