El hurto durante la noche, entre otros escenarios, es considerado agravado. Foto: Andina
El hurto durante la noche, entre otros escenarios, es considerado agravado. Foto: Andina

Es bien sabido que un con arma es considerado una para la pena por el ilícito, pero no es la única condición que modifica la naturaleza del acto criminal, pues si es que un robo se produce durante la noche o en lugar desolado es considerado agravado de acuerdo al artículo 189 del .

Precisamente, el Poder Judicial recalcó a través de sus redes sociales que el delito se encuentra tipificado en el artículo mencionado como “Robo agravado” y amerita una sanción mayor que la de un hurto sin dicha característica agravante.

En esa línea, la pena para el ilícito será de hasta 20 años de cárcel si es que el robo se comete en un inmueble habitado, durante la noche o en lugar desolado, si es que se produce a mano armada o si participan 2 o más personas del acto criminal.

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La sanción mayor también corresponde si es que el delito se produce en cualquier medio de transporte público o privado de pasajeros o carga, así como en terminales terrestres, ferroviarios, lacustres y fluviales, puertos, aeropuertos, restaurantes, alojamientos, entre otras locaciones.

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