Aníbal Quiroga León. abogado Constitucionalista. (Perú21)
Aníbal Quiroga León. abogado Constitucionalista. (Perú21)

nos recuerda que hoy el votará la tercera moción para vacar a un presidente de la República en 100 años. Esta vez, quien podría ser destituido del cargo sería Pedro Pablo Kuczynski ().

Conozcamos detalles del proceso bajo la perspectiva del abogado constitucionalista.

¿La vacancia se sustenta en que PPK habría mentido?
El tema de la vacancia se sustenta en la causal de incapacidad moral permanente, que es lo que dice textualmente el artículo 113 de la Constitución. Para llegar a esa decisión se requiere que, por lo menos, 87 congresistas piensen lo mismo. Es una decisión política que no requiere una sustentación, que es muy grave, y a la que solo se ha arribado en los últimos 100 años dos veces, Billinghurst en 1914 y Fujimori en 2000. El debido proceso hay que verlo en un contexto de juicio político. Tanto así que si el viernes hubiese habido 104 votos, lo habrían vacado en ese momento.

Pero esta incapacidad moral se sustenta en que PPK le habría mentido a la comisión Lava Jato y al país por los vínculos con Odebrecht que negó y luego reconoció.
Creo que las supuestas mentiras son simplemente la cereza que adorna el pastel. El tema es que el pastel se hornea con la decisión de vacar al presidente porque hay los suficientes votos para hacerlo.

¿Más allá de la razón?
Es que no es un tema de razón; es un tema de decisión política, de número de votos.

¿En términos jurídicos, la causal de vacancia es la incapacidad moral?
Así es, la incapacidad moral permanente que el Congreso puede determinar libérrimamente si llega a 87 votos. Fíjese, por ejemplo, en el caso del presidente Fujimori. Él fue vacado en 30 minutos, sin escucharlo, sin escuchar a su abogado, sin notificarlo ni mostrarle una prueba. Simplemente fue un consenso del Congreso que todos aplaudimos.

Solo que allí sí existían fundamentos jurídicos para concluir que no estaba capacitado moralmente para el cargo.
Sí, y había indicios políticos de golpe de Estado y lo que fuere, pero nadie lo notificó, nadie le acumuló pruebas, nadie le dio copias certificadas, nadie lo escuchó. Simplemente fue un consenso político.

¿Quiere decir que en el juicio político al presidente PPK se está cuidando más el debido proceso que, en su momento, en el caso de Fujimori?
No. Lo que digo es que este es un juicio político que requiere solamente la suma de votos. No es, de acuerdo al artículo 89 del Reglamento del Congreso, un juicio jurídico, penal o probatorio.

¿Para destituir al presidente en el Congreso no se necesitan fundamentos jurídicos?
No, ninguno. Es una decisión política.

¿Por ahora se está cumpliendo con el debido proceso?
El debido proceso hay que enmarcarlo en cada tipo de proceso. Si estamos hablando de un proceso político, hay que preguntar si existe un debido proceso político. El artículo 89 dice que se requieren dos cosas: autoridad competente, que es el Congreso, y proceso preestablecido. Ambos están allí.

¿Cree que, superado el Pleno de hoy, deben corregirse aspectos de la Constitución o del Reglamento del Congreso referidos a la vacancia?
Lo más probable es que, después de esto, así como pasó en 2000, haya una reforma constitucional.

¿Qué modificaciones cree que deberían hacerse?
Yo no creo que haya necesidad de una modificación. La vacancia, en 100 años, solo se ha usado dos veces y pasa más que por un tema constitucional, por un tema político. ¿Por qué no vacaron a Toledo cuando tenía 10% de aceptación? Porque tenía gente en el Congreso. ¿Por qué no vacaron a Alan García, a Ollanta Humala? Porque tenían apoyo en el Congreso. ¿Por qué sí pueden vacar a PPK? Porque no tiene respaldo en el Parlamento.

Oficialistas cuestionan que la vacancia se decida en menos de lo que se plantea una interpelación o una censura a un ministro, que tiene una investidura menor que la del mandatario.
Son dos cosas distintas. Un ministro, un contralor, un alto funcionario del Estado no es lo mismo que el presidente de la República. Él es quien personifica a la nación y no puede estar sometido a un proceso durante dos o tres meses porque se genera un vacío de poder.

Dos enviados de la OEA estarán presentes en la sesión de hoy del Pleno, a pedido de PPK. El ex premier Pedro Cateriano planteó, incluso, que se solicite la aplicación de la Carta Democrática. ¿Son salidas reales para PPK?
Yo creo que el presidente ha llegado a esta situación, entre otras cosas, por estar mal asesorado. El ex ministro Cateriano está confundido, creo que mucho tiempo en el premierato le ha hecho perder la perspectiva de lo que dice la Constitución. La Carta Democrática de la OEA se aplica cuando hay una ruptura constitucional y un golpe de Estado. Es muy diferente este proceso político, la vacancia, prevista en la Constitución, con un golpe de Estado. Si la OEA manda un veedor, él constatará que se han seguido los criterios de la Constitución. Estos pueden ser muy estrictos y duros, pero son constitucionales.

AUTOFICHA

- “Soy profesor principal en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, en la Universidad de Lima y en la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas, con más de 30 años de docencia. Soy experto en derecho constitucional y procesal constitucional”.

- “Tengo un libro escrito acerca del debido proceso en el Perú y en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Soy casado, tengo una esposa muy linda, también abogada, y mellizos preciosos, hombre y mujer, de poco más de un año”.

- “Imagino que luego de la exposición del presidente será invitado a retirarse para que el Congreso delibere. Si es vacado, se le notifica y se publica en el diario El Peruano o en el de mayor circulación nacional. A las 24 horas debe jurar el vicepresidente ante el Congreso”.