Evo Morales. (Foto: AP /Marco Ugarte)
Evo Morales. (Foto: AP /Marco Ugarte)

Para el constitucionalista , el artículo 2 inciso 11 de la ampara al Estado peruano a negarle ingreso a a nuestro país.

“La libertad de tránsito está en el artículo 2 inciso 11 de la Constitución y la jurisprudencia del TC señala que en el ejercicio de la libertad de tránsito de los no nacionales está regulado de manera específica en la ley de extranjería; los nacionales como los extranjeros tienen dentro de sus límites el derecho al libre tránsito. En el caso de los extranjeros se le puede impedir el ingreso al país por dos razones: la primera por extranjería, es decir, cuando el no nacional realiza o ejecuta actos que pongan en peligro la paz nacional y el orden. En segundo lugar, por razones políticas”, explicó.


Garcia Toma


MIRA: Dina Boluarte anuncia reunión del Acuerdo Nacional para este lunes

En el caso de Evo Morales que ha realizado activismo político en nuestro país y que ha declarado su pretensión de que Puno sea parte de la Runasur (proyecto político personal) claramente esta medida sí aplica.

“Tomando en consideración las ideas violentistas del señor Morales se le ha declarado persona no grata. Correspondería acompañar de parte del Ejecutivo al Congreso en este concepto. Evo Morales debe ser considerado una persona non grata. Pero también se le debe de pedir al Ministerio del Interior el acceso al territorio nacional por las razones que he planteado. Yo iría más allá debería pedírsele al Ministerio Público que presente formalmente una denuncia por atentado contra la soberanía nacional”, añade García Toma.


VIDEO RECOMENDADO:

Eduardo Ponce