¿Hubo omisiones en el pedido de prisión preliminar en el operativo Valkiria Jericó?

En efecto. Luego de haber estudiado el auto de detención preliminar encontré una grave omisión. Una detención preliminar es privar de la libertad a una persona que ni siquiera está procesada. Son diligencias preliminares. Entonces, la única justificación para poderlo privar de la libertad es que haya actos de investigación indispensables que solo puedan llevarse a cabo con la persona detenida. Revisado el auto de detención preliminar, no encontré ningún fundamento sobre algún acto de investigación que tenga necesariamente que realizarse solo estando el hermano de la presidenta Dina Boluarte o mi colega Mateo Castañeda o las otras personas detenidas. Ese fue el error más grande: la falta de señalamiento del acto de investigación indispensable.

No se hizo énfasis en el peligro procesal.

Ni en la indispensabilidad de los actos de investigación, que es un requisito aparte del peligro procesal. Por ejemplo. Yo tengo que ingresar a la casa a buscar documentos y la única manera en que lo logre es estando detenida la persona. Entonces, yo le justifico como fiscal al juez ‘mire, estos son los actos de investigación pendientes y solo se podrían llevar a cabo si está detenido el sujeto’. Esa indispensabilidad de la detención para poder investigar no está establecida en el auto. Esa fue la omisión principal. Y la otra debilidad era el peligro procesal.

Sorprende que el ex fiscal superior Mateo Castañeda haya caído en esta situación.

Mateo Castañeda es un abogado muy competente. Y en su momento fue un fiscal muy solvente, por cierto. De ser cierto, porque estamos a nivel de hipótesis todavía. De ser cierto que él llevaba los encargos de la presidenta de la República para ofrecer mejoras a los policías a cargo de la investigación, a ‘Bica’ y a ‘Colchado’, es evidente que le falló completamente el cálculo. Más aún requiriendo a Morán, que es maestro de estos. Él formó este grupo de policías especializados en investigaciones. Sería un gran error porque habría pasado la línea fronteriza. El abogado puede hacer todo por su cliente. Incluso tiene que morir con su cliente. Pero siempre y cuando se trate de la utilización del derecho de medios legales. Cuando hay un medio ilegal, el abogado tiene más bien la obligación de renunciar al caso y apartarse de la defensa. Si a mí el cliente me dice ‘oye, quiero realizar un soborno, quiero un negocio ilícito’, el código de ética profesional que rige para todos los Colegios de Abogados del Perú regula la institución de la renuncia. Renuncia obligatoria, renuncia facultativa y causa de renuncia obligatoria o forzada es el tomar conocimiento que el patrocinado está realizando actos ilícitos, más aún si se los propone al abogado.

Se habla de una inducción al delito…

Eso yo lo veo inviable porque estamos hablando de un fiscal superior que ha estado muchos años en crimen organizado y sabe perfectamente diferenciar lo lícito de lo ilícito. No veo cómo lo hayan provocado para que él termine ofreciendo favores de la presidenta de la República a cambio de archivos o a cambio de que le den la razón en peticiones. Más bien es impensable que un abogado de tanta experiencia aparezca realizando ese tipo de actos. Por eso o es mentira, para bien de Mateo Castañeda, o es verdad y lamentablemente cruzó la línea que no puede cruzar jamás un abogado.

¿Aunque el agente hubiese instigado?

De acuerdo a los hechos que presentan los agentes encubiertos, es muy difícil, como insisto. Porque primero, quien estaría decidida a favorecer a los policías que están a cargo de la investigación, es la presidenta de la República. O sea, quien le da el encargo es la presidenta de la República. Y eso es para que el abogado esté 100% concentrado en si el encargo del presidente de la República es viable o no, que el abogado puede realizar. En segundo lugar, un abogado tiene muy claro, sobre todo si ha sido fiscal, que no hay forma —aunque se lo hayan dicho o sugerido— en que pueda decir ‘quiero que este caso pase a otra Fiscalía y yo logro que te asciendan’. O ‘tú dame información a mí y yo logro que no te destituyan de la Policía’. Es claro que un penalista con varios años de experiencia sabe que está en algo ilícito ahí, que linda con el delito. Así que lo del agente provocador, no veo cómo pudiera encuadrar. Salvo que sea mentira todo lo que se le atribuye a Mateo Castañeda y ojalá fuese así por su bien.

Entonces, el problema de Castañeda es que habría ido en nombre de la presidenta.

Definitivamente. Porque por ejemplo, cuando él pone en la carta que ‘Morán me dijo que a ver si yo podía favorecerlo en ciertas contrataciones’, ahí es un tema concreto de Mateo que él refiere que no ha aceptado. Pero en el caso que nos comentan los agentes encubiertos, él aparece como representante de la presidenta de la República no para hacer un acto de defensa, sino para ofrecer —según lo que nos narran— la influencia de la presidenta a cambio de ciertos logros en la investigación. Eso no puede ser inducido ni provocado. Tiene que ser por convicción.

¿Coincide en que lo más grave sería la reunión donde la presidenta aparece junto a su hermano?

Bueno, son varios los actos de la presidenta desde el momento de la desactivación del equipo especial de policías justo cuando se iba a ejecutar un operativo contra su hermano. La carta del ministro, amenazar que iba a investigar a quienes crearon el equipo especial. El haber llevado al jefe de la Diviac a Palacio de Gobierno. La presidenta no tiene por qué reunirse con el jefe de la Diviac. No tiene ninguna justificación jurídica esa reunión. Y efectivamente, una reunión en un estudio con el exministro Morán, que no tiene absolutamente nada que hacer ni con la función de la presidenta ni con las investigaciones, para hablar con un policía que sí ha participado en las investigaciones… Esa reunión es absolutamente inconstitucional porque la presidenta de la República viola su deber de máxima abstención. Ella tiene la obligación constitucional de no interferir en la administración de justicia, sino más bien de apoyarla.

¿Qué escenarios podrían abrirse a futuro?

Ya está establecido que el presidente de la República puede ser investigado preliminarmente. Y eso siempre debió ser así porque para hacer la denuncia constitucional ante el Parlamento y pedir el levantamiento de su inmunidad para poder ser procesado, esa denuncia constitucional solo puede ser fruto de investigaciones. Entonces, la presidenta va a estar sometida a varias investigaciones, sin duda, las que se vayan determinando a través de este tiempo. Y como además, en el momento que vivimos de justicia, las informaciones obtenidas a partir de la investigación serán conocidas por la opinión pública, eso va a determinar el temperamento del Congreso. Si la sigue manteniendo y soportando hasta que termine su cargo en 2026 o si cae en algún tema de vacancia por incapacidad moral, que es lo que estuvo intentando en estos días cierto grupo minoritario del Parlamento.

Castañeda fue muy crítico de los abusos de la prisión preventiva. También la fiscal Benavides.

Sin duda hay un abuso. El diagnóstico del abuso de la prisión preventiva y de la detención preliminar existe hace años. Y se está tratando de mejorar por parte de la Corte Suprema, que tiene jurisprudencia muy importante en materia de prisión preventiva. Ya la Corte Interamericana nos ha exigido a nosotros que constitucionalicemos. O sea que el uso de la prisión preventiva sea constitucional. O sea, el problema existe. Es el mal endémico de la justicia penal peruana. Pero en cada caso concreto hay que demostrar si se dan los presupuestos o no.

“ZORAIDA ÁVALOS PUEDE Y DEBE VOLVER”

¿Puede volver la exfiscal Zoraida Ávalos?

En el caso de Zoraida Ávalos es evidente que puede y debe volver. Ella fue separada de la institución inventándole un delito y, por tanto, una infracción constitucional. Yo soy el primero en señalar que ella se equivoca cuando decide no investigar al presidente Castillo o al presidente Vizcarra. Pero el error en la apreciación jurídica se corrige mediante recursos de impugnación, mediante remedios procesales. No es un delito. Si el error judicial o el error fiscal fueran un delito, el 99% estaría preso. Por eso es que en primera instancia ya el Poder Judicial le ha dado la razón a Ávalos y ha declarado fundada la excepción de procedencia de acción, o sea su pedido que el juez reconozca que el hecho por el cual se le procesa no es delito. Ya hay ese primer precedente. Y entiendo que la Sala de Apelaciones que va a ver la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema va a confirmar esta decisión. Y, por tanto, el Poder Judicial va a declarar en algunos meses que Zoraida Ávalos es inocente y que no ha cometido ningún delito. Ahora, además que debe regresar, puede hacerlo, sí, porque teniendo una sentencia de primera instancia en el amparo, que son de ejecución inmediata, lo que corresponde es que ella impulse esa ejecución inmediata para que el Ministerio Público la cumpla, sin perjuicio de la apelación que haya contra la sentencia de la primera instancia en el amparo. Porque como el amparo es un proceso constitucional de protección de derechos fundamentales, la sentencia se ejecuta inmediatamente, sin perjuicio de la apelación. Por eso es que debe retornar, eso es lo más probable.

¿El regreso de Patricia Benavides es más difícil?

No creas. La suspensión que se dio en el proceso administrativo disciplinario está por acabar. Solamente la destitución proveniente de ese proceso podría impedir el retorno. Pero no hay el quorum necesario en la JNJ para pensar en una destitución. Entonces, la vía administrativa queda paralizada. Y en la vía penal, el pedido de una medida cautelar de suspensión del ejercicio de la función pública, mi proyección es que va a ser rechazada por el Poder Judicial, por dos razones muy concretas. A nivel de diligencias preliminares, no se pueden pedir todas las medidas cautelares que señale el Código Procesal Penal, sino solo las expresamente permitidas. Por ejemplo, la detención preliminar. Pero la ley solo reconoce la medida de suspensión del ejercicio de la función pública para los procesos penales, no para las diligencias preliminares. O sea, tendría que haber un proceso penal abierto para pedir una medida cautelar de suspensión del ejercicio de la función pública. Esa es la primera razón para que se niegue este pedido de la Fiscalía Suprema. Y la segunda es que una medida de suspensión del ejercicio de la función pública, por la gravedad que tiene, exige un estándar probatorio de sospecha fuerte de la comisión de un delito. O sea, buenos elementos de prueba. Y eso no lo puede lograr la Fiscalía, porque hace unos días, cuando pidió el impedimento de salida del país, que tiene un estándar probatorio mucho menor, la razón que dio el Poder Judicial para no dar el impedimento de salida es que la Fiscalía no había reunido pruebas suficientes. Si no hay una sintomatología para darte un antibiótico, menos voy a darte una cirugía. Igual acá: si no hay pruebas para un impedimento de salida, menos hay pruebas para una suspensión en el ejercicio de la función pública.

De retornar ambas, ¿quién ejercería?

Creo que ella regresa pero la Junta de Fiscales Supremos está en condiciones de decirle ‘correcto, regresas a la institución, pero no te mantenemos como Fiscal de la Nación’. Es más, yo pienso que ella misma debería propiciar eso para poder estar tranquilo en el Ministerio Público, ella ejerciendo su condición de Fiscal Suprema en el cargo que le toque, pero Fiscal de la Nación no es posible que continúe dado el número de investigaciones y la gravedad de los temas por los cuales se le investiga.

Dina Boluarte, Peru’s president, speaks during a press conference at the Government Palace in Lima, Peru, on Friday, June 9, 2023. Boluarte gave an assessment of her six months as head of state. Photographer: Sebastian Castaneda/Bloomberg
Dina Boluarte, Peru’s president, speaks during a press conference at the Government Palace in Lima, Peru, on Friday, June 9, 2023. Boluarte gave an assessment of her six months as head of state. Photographer: Sebastian Castaneda/Bloomberg

“El escenario pospresidencia va a implicar varias causas penales”


¿Haber postulado al Senado japonés impediría una candidatura de Alberto Fujimori?

Jurídicamente no. Él mantiene la nacionalidad peruana. Habría que ver si habría una tacha. Pero la nacionalidad no se pierde de facto. El derecho a ser elegido ha quedado completamente restituido una vez cumplida la pena. La ley decía que acabada la pena, la persona queda automáticamente rehabilitada y se le restituyen todos sus derechos, incluidos los políticos. Luego hubo una modificatoria donde se exige pagar el íntegro de la reparación civil. Pero es posterior a los hechos por los que fue condenado y a la sentencia. La salud es lo que va a definir si puede o no tener una vida política.

¿Consejo para la presidenta del abogado de expresidentes?

Es complicado el caso de la presidenta. Sostener que lo de los Rólex fue un préstamo sin ninguna consecuencia o razón de ser, lo veo muy difícil. Ella enfrenta una situación muy compleja por los casos de las muertes. Creo que el escenario pospresidencia va a implicar tener que enfrentar varias causas penales.