Gobierno promulga ley de medicamentos genéricos.
Gobierno promulga ley de medicamentos genéricos.

La presidenta de la República, , promulgó este domingo la . La ceremonia se dio en el salón Túpac Amaru de Palacio de Gobierno.

La medida se dio luego de que el Congreso de la República aprobó el 9 de mayo el proyecto de ley que busca garantizar el abastecimiento de medicamentos genéricos en farmacias, así como aumentar la regulación de productos farmacéuticos.

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Durante su discurso, la mandataria agradeció al Parlamento y aseguró que su gobierno continuará trabajando. Asimismo, propuso un “pacto por la gobernabilidad”.

“[Continuaremos trabajando] alejados de las voces que dividen, que esperan que claudiquemos, que retrocedamos en este camino por la lucha por el progreso de la patria, a ellos invoco a un pacto por el Perú, un pacto por la gobernabilidad, un pacto por la democracia”, señaló.

Además, la jefa de gobierno indicó que “un país dividido, intolerante, así sea un grupo minoritario que mueva estos aspectos que indico, afecta a la unidad. El país demanda la unidad de sus autoridades para seguir adelante”, dijo.

Por su parte, el ministro de Salud, , resaltó que el Ejecutivo emitiera un decreto de urgencia en el que se estableció un stock mínimo de medicamentos genéricos. “Este Gobierno decidió, en el marco de la emergencia sanitaria, sacar un nuevo decreto de urgencia, no como la presión mediática, política, económica exigía, planteando un stock mínimo”, indicó.

La nueva ley modifica lo establecido en las leyes 26842 y 29459. En ese sentido, obliga a los establecimientos de salud del sector privado, así como a farmacias y boticas a que al menos el 30% de su oferta de medicamentos sean medicamentos genéricos.

Asimismo, la norma sanciona con una multa superior de hasta dos UIT (S/ 10,300) a los establecimientos que incumplan la nueva ley.

Además, se establece que los medicamentos que deben ofrecer estos establecimientos serán indicados en una resolución que será publicada por el Ministerio de Salud en un plazo no mayor de 10 días hábiles. Asimismo, esta lista deberá ser actualizada al menos una vez al año.

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