Según el Ministerio Público, las esterilizaciones forzadas se aplicaron entre 1996 y 2000 a más de 300 mil mujeres campesinas, indígenas, andinas y amazónicas que vivían en zonas rurales y urbano populares. (Foto: Alessandro Currarino / GEC)
Según el Ministerio Público, las esterilizaciones forzadas se aplicaron entre 1996 y 2000 a más de 300 mil mujeres campesinas, indígenas, andinas y amazónicas que vivían en zonas rurales y urbano populares. (Foto: Alessandro Currarino / GEC)

El jueves 2 de diciembre continuará la lectura de resolución judicial que resolverá si se declara fundado el pedido del Ministerio Público de formalizar denuncia contra el expresidente y sus exministros de Salud por las esterilizaciones forzadas ocurridas entre 1996 y el 2000.

El juez Rafael Martínez informó que ese día la audiencia se desarrollará en dos turnos: de 10 am. y luego a las 3:00 pm., a fin de acelerar con la lectura del fallo, que se inició el pasado 14 de setiembre y que se realiza en español y quechua.

En la sesión de hoy el magistrado expuso los componentes materiales de tipo penal que se consideran “dañosas” en la implementación en la política de planificación familiar. Refirió que hubo una “distorsión” en su aplicación.

La denuncia fiscal alcanza a Alejandro Aguinaga, Marino Costa Bauer y Eduardo Yong Motta por la presunta comisión de los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones graves, seguida de muerte, en un contexto de violación a los derechos humanos.

Según el Ministerio Público, las esterilizaciones forzadas se aplicaron entre 1996 y 2000, durante el régimen de Alberto Fujimori, a más de 300 mil mujeres campesinas, indígenas, andinas y amazónicas que vivían en zonas rurales y urbano populares.

Además, indicó que habría evidencia en los documentos que solicitaban a los pacientes sus consentimientos a la práctica de la esterilización pero no se redactaron en quechua ni se respetó su idiosincrasia familiar y religiosa.

Sin embargo, para la defensa de Alberto Fujimori los delitos de lesiones graves y lesiones graves seguidas de muerte no califican como imprescriptibles, por lo que al haber ya pasado 15 años, el caso ya prescribió y debe ser archivado.

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