El anunció esta tarde que el gobierno peruano le otorgó salvoconductos a la exprimera dama , para que busquen asilarse en “conforme a la Convención de Caracas de 1954″. La esposa del golpista Pedro Castillo es una asilada diplomática a partir de este anuncio.

Sin embargo, ¿qué es un asilo diplomático? ¿tiene alguna diferencia con un asilo político? ¿si así lo fuera, cuáles es la diferencia? Estas preguntas son las que serán respondidas a continuación.

Para empezar, tenemos que entender que el asilo político y el asilo diplomático no son cosas distintas, sino que este es un tipo de asilo político.

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Sin embargo, aparte del diplomático, existe otro tipo de asilo: el territorial. Ambos son asilos políticos, pero se diferencian según dónde se acepte la solicitud de asilamiento.


Asilo Político Territorial

Este se da cuando el solicitante de asilo se encuentra en el territorio del país al cual va a pedir el asilamiento. En el caso de Lilia Paredes, para solicitar este tipo de asilo, tendría que haber llegado a suelo mexicano y solicitarlo, en caso sea considerada una perseguida política.


Asilo Político Diplomático

Por su parte, el asilo político diplomático se da cuando el solicitante se encuentra fuera del territorio del país al cual va a pedir el asilamiento, pero se encuentra en alguna embajada de este en otro país. Este es el caso de Lilia Paredes, pues la solicitud la hizo y se le admitió cuando estaba en la embajada de México en nuestro país.

Así pues, tras recibir los salvoconductos para ella y su familia, Lilia Paredes se encontrará en México en calidad de asilada política diplomática, pues el gobierno mexicano la considera una perseguida política.

Por su parte, la canciller Ana Gervasi anunció que el gobierno de México ha sido informado de que la señora Lilia Ulcida Paredes Navarro se encuentra comprendida en una investigación preparatoria como coautora del delito de organización criminal, previsto y sancionado por el artículo 317 del Código Penal del Perú, según consta en la disposición del fiscal provincial del Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción del Poder, de 19 de agosto del presente.

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Fernando Huamán