En la víspera de vencer el plazo, el Poder Ejecutivo –tal como lo anticipó el ministro de Justicia, Aníbal Torres– observó la autógrafa de la ley que regula el uso de la cuestión de confianza por parte de los ministros y del presidente del Consejo de Ministros.
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De acuerdo a la norma aprobada por el Legislativo, la cuestión de confianza deberá estar referida únicamente a materias de competencia del Ejecutivo relacionadas directamente a la concreción de su política general de gobierno, y no podrá referirse a las relativas a la aprobación de reformas constitucionales ni a las que afecten los procedimientos y las competencias exclusivas y excluyentes del Congreso de la República y otros organismos autónomos.
En la fundamentación de sus observaciones, el gobierno precisa que la facultad del Ejecutivo de plantear una cuestión de confianza es un contrapeso a la atribución que tiene el Parlamento de plantear una moción de censura contra los ministros.
Equilibrio de poderes
Alega, además, que ninguna norma infraconstitucional puede “desnaturalizar el balance de poderes entre Ejecutivo y Legislativo ”lo que, considera, ocurre con la norma aprobada por el Congreso “que solo se aboca a limitar la potestad constitucional del Ejecutivo de plantear cuestión de confianza pero no establece una regulación sobre la censura ministerial “.
Precisa también que la autógrafa de ley implica “una reforma constitucional implícita porque altera el sentido del texto constitucional”. Pese a ello, agrega, el tema se ha tramitado a través de una ley ordinaria.
El titular de Justicia, se recuerda, no solo adelantó la observación a la norma, días atrás, sino que anticipó que de ser aprobada por insistencia por el Congreso de la República, el Ejecutivo presentará una acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC).
Por insistencia
Todo hace prever que ese escenario se concretará. Por lo pronto, ayer, la presidenta de la Comisión de Constitución del Congreso, Patricia Juárez, informó que ese grupo de trabajo sesionaría este sábado 9 para, eventualmente, analizar y dar trámite a las observaciones planteadas por el Ejecutivo. La legisladora fujimorista dio por descontado que la representación parlamentaria aprobará finalmente la norma por insistencia y agregó que, en ese caso, la misma entrará en vigencia en forma inmediata, aun si el gobierno presenta una demanda ante el TC.
“La ley entra en vigencia y, en ese caso, lo que se va aplicar es el impedimento de que el Ejecutivo haga cuestión de confianza sobre reformas constitucionales y sobre competencias que son exclusivas y excluyentes de otros poderes del Estado. Además, quedará establecido que la interpretación de una denegatoria (de la cuestión de confianza) solo la puede hacer de manera exclusiva el Congreso”, explicó la parlamentaria.
¿Sabía qué?
- La autógrafa fue aprobada por el Pleno en setiembre, por 74 votos. Hubo 41 votos en contra y 3 abstenciones.
- En la víspera, la Comisión de Constitución aprobó modificar la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo a fin de precisar que la presentación de una cuestión de confianza no se hará a discreción del primer ministro sino previo acuerdo del gabinete en su conjunto.