Foto: archivo GEC
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El determinó que la “denegación fáctica de confianza” es contraria a la Constitución. En consecuencia, declaró fundada la demanda competencial que presentó el Congreso de la República, y anuló la sesión del con fecha de 24 de noviembre de 2022, en el que se acordó que el “rechazo de plano” de la cuestión de confianza supone la denegatoria o rehusamiento de la misma.

Cabe recordar que el 17 de noviembre de 2022, el entonces presidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres, acudió al Congreso acompañado de su gabinete, e hizo cuestión de confianza por la aprobación del Proyecto de Ley 3570/2022-PE, que buscaba derogar la ley que fortalece el proceso de aprobación de leyes de reforma constitucional regulado en los artículos 40 y 44 de la Ley 26300, Ley de los derechos de participación y control ciudadanos. No obstante, la Mesa directiva del Parlamento rechazó de plano la cuestión de confianza, dado que esta “no se basaba en una política general de gobierno”.

Ante el rechazo de plano de la medida presentada, el entonces premier Torres, haciendo una interpretación tergiversada de la postura del Congreso, renunció al cargo y el gobierno de Pedro Castillo interpretó que la confianza fue denegada, aun cuando esta no se había votado.

El fallo del TC dejó zanjado el tema y determinó que “el Poder Ejecutivo solo tiene competencia para plantear la cuestión de confianza respecto de sus propias competencias exclusivas, sin que estas puedan interpretarse de manera extensiva”. En ese sentido, los magistrados firmantes cuestionaron que sus antecesores avalaran la disolución del Congreso que realizó el expresidente Vizcarra el 30 de septiembre de 2019. “La decisión adoptada terminó desequilibrando este principio constitucional primordial a favor del Poder Ejecutivo, y puso en sus manos un poder que la Constitución no le asigna, al convalidar un ejercicio arbitrario e indiscriminado de la cuestión de confianza”.

“En ningún supuesto se encuentra habilitado el Poder Ejecutivo para realizar una interpretación contraria a la que haya realizado el Congreso de la República, ni tampoco se encuentra habilitado para asumir que ha existido una denegatoria fáctica de la cuestión de confianza, la cual es contraria a la Constitución. La denegatoria de la misma es siempre expresa y la decide el Parlamento”, señala la sentencia.

El expresidente del Tribunal Constitucional aseguró que el fallo es “oportuno” y cierra el tema de la cuestión de confianza que se debate desde la disolución del Congreso en 2019. Asimismo, aseguró que no se ha vulnerado la facultad que tiene el Poder Ejecutivo de realizar cuestión de confianza, siempre que esta sea por “políticas generales de gobierno”.

Esto está ya finiquitado y pone punto final a una especulación que incluso había sido recogida por unos sectores de la academia en una interpretación absolutamente errónea y que para mí era muy evidente respecto a una violación constitucional”, dijo el constitucionalista.

La sentencia fue aprobada con los votos de cinco de los seis magistrados. El magistrado Monteagudo Valdés votó a favor de declarar fundada la demanda presentada por el Parlamento, pero votó por declarar infundada “la demanda en relación con el extremo en el que se solicita que, de forma exclusiva, sea el Congreso el que califique el rechazo de la cuestión de confianza”.