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Redacción PERÚ21

redaccionp21@peru21.pe

Alicce Cabanillas,Mis.Finanzasacabanillas@peru21.com

El 31 de diciembre de este año vence el plazo para que los trabajadores que perdieron su empleo –como consecuencia de la crisis económica del 2008– accedan al régimen especial de retiro anticipado.

Se trata de la nueva jubilación por desempleo –creada por la Ley Nº 29426– para los afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) y que fue promulgada en octubre de 2009.

De acuerdo con información de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), entre los años 2010 y 2011, un total de 8,801 trabajadores logró tramitar una pensión acogiéndose a la citada normativa.

Para aquellos cuya mensualidad –estimada en base a su Cuenta Individual de Capitalización (CIC)– resultara menor a una Remuneración Mínima Vital (S/.600 cuando fue dada la ley), se dispone la devolución del 50% de los aportes que acumularon.

El resto se mantiene en su cuenta personal hasta que cumpla los 65 años (edad legal para jubilarse).

REQUISITOSEl trámite es válido para los afiliados varones con al menos 55 años de edad y para las aportantes mujeres con 50 años cumplidos. Si ya cumplieron los 65 años, este tipo de jubilación no les corresponde.

Además, la solicitud procede siempre y cuando la persona se encuentre en condición de desempleo durante 12 meses o más, en forma consecutiva e ininterrumpida, y tenga documentación para acreditar su situación.

Si cumple con estos requerimientos, debe comunicarse con su AFP y solicitar una cita. A la reunión debe llevar una copia simple de su documento de identidad (DNI) más una solicitud de pensión de jubilación firmada.

También se requiere una declaración jurada en la que el trabajador certifique su condición de de-sempleado.